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Fecha de publicación: 07/11/2016
RESOLUCION MINISTERIAL N� 294-2016-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Lunes 7 de noviembre de 2016
El Peruano
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en el Programa Anual de Promociones que contiene el
Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no
conectadas a Red;
Que, mediante Oficio N� 491-2016-OS-FISE de 25
de agosto del 2016, OSINERGMIN informa al Ministerio
de Energ�a y Minas sobre los recursos ejecutados y
disponibles del FISE al segundo trimestre del 2016
y la proyecci�n de ingresos y egresos del FISE al 31
de diciembre de 2016, concluyendo que a dicha fecha
se prev� un saldo disponible de S/. 673 237 689,00
(seiscientos setenta y tres millones doscientos treinta y
siete mil seiscientos ochenta y nueve y 00/100 Soles);
Que, considerando que el FISE es el �nico mecanismo
aplicable para compensar la Tarifa RER Aut�noma
para las Instalaciones RER Aut�nomas ubicadas
en Entidades de Salud e Instituciones Educativas,
clasificadas seg�n las Bases Definitivas para la Subasta
de Electricidad con RER en �reas no Conectadas
a Red como Tipo 2 y Tipo 3, respectivamente, se ha
determinado el impacto econ�mico que originar�a tal
compensaci�n, tomando en cuenta la cantidad m�nima
para dichas instalaciones as� como el Cargo RER
Aut�nomo aplicable al periodo mayo de 2016 a abril
de 2017, aprobado mediante Resoluci�n del Consejo
Directivo del Organismo Supervisor de la Inversi�n en
Energ�a y Miner�a - OSINERGMIN N� 140-2016-OS/CD;
Que, el Informe T�cnico N� 026-2016/MEM-DGE-
DNE se�ala que para la determinaci�n del porcentaje
de compensaci�n de la Tarifa RER Aut�noma que ser�
cubierta por el FISE, se ha tomado como referencia lo
establecido en el art�culo 3 de la Ley N� 27510, Ley que
crea el FOSE, modificada por la Ley N� 28307 y la Ley
N� 30319, Ley que adecua los par�metros de aplicaci�n
del FOSE para los usuarios de los Sistemas El�ctricos
Urbano-Rural y Rural de los Sectores T�picos 4, 5 y
6, el cual establece que el FOSE cubre el programa
de compensaci�n tarifaria aplicable a los cargos de la
tarifa de energ�a activa de los clientes residenciales,
aplic�ndose descuentos de hasta el 77,5% del cargo
de energ�a;
Que, en atenci�n a la facultad contenida en la
�nica Disposici�n Complementaria Final de la Ley N�
30319 mediante Resoluci�n Ministerial N� 198-2015-
MEM/DM se fija el factor de 1,0323 para ampliar los
par�metros establecidos en el art�culo 3 de la Ley N�
27510 para los sistemas aislados, sectores Urbano-
Rural y Rural aplicable a los usuarios de los sistemas
el�ctricos rurales aislados atendidos exclusivamente
con sistemas fotovoltaicos, dando como resultado un
porcentaje de compensaci�n de ochenta por ciento
(80%) de la Tarifa RER Aut�noma de las Entidades de
Salud e Instituciones Educativas que ser�n cubiertas
por los saldos del FISE;
Que, de conformidad con lo se�alado en el Decreto
Legislativo N� 1002 y el art�culo 16 del Decreto Supremo
N� 020-2013-EM;
Con la opini�n favorable de la Directora General de
Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energ�a;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Establecer en ochenta por ciento
(80%) el porcentaje de compensaci�n de la Tarifa RER
Aut�noma a ser cubierta por el Fondo de Inclusi�n
Social Energ�tico - FISE para las Entidades de Salud e
Instituciones Educativas aplicable al periodo 2016 hasta
abril de 2017.
Art�culo 2.- La presente Resoluci�n Ministerial entra
en vigencia a partir del d�a siguiente de su publicaci�n en
el Diario Oficial "El Peruano".
Art�culo 3.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n Ministerial, en la p�gina web y la intranet del
Ministerio de Energ�a y Minas, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Supremo N� 001-2009-JUS.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energ�a y Minas
1450130-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Conforman el Grupo de Trabajo denominado
"Mesa de Trabajo para promover los
derechos de Gays, Transexuales, Bisexuales
e Intersexuales GTBI"
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 294-2016-MIMP
Lima, 3 de noviembre de 2016
Vista, la Nota N� 543-2016-MIMP/DGIGND de
la Direcci�n General de Igualdad de G�nero y no
Discriminaci�n;
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 2 de la Constituci�n Pol�tica del Per�
establece el mandato de igualdad y no discriminaci�n, al
disponer que toda persona tiene derecho a la igualdad
ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por motivo
de origen, raza, sexo, idioma, religi�n, opini�n, condici�n
econ�mica o de cualquier otra �ndole;
Que, la Cuarta Disposici�n Final y Transitoria de la
Constituci�n Pol�tica del Per� se�ala que las normas
relativas a los derechos y a las libertades que la
Constituci�n reconoce, se interpretan de conformidad con
la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos y con
los tratados sobre las mismas materias ratificados por el
Per�;
Que, los art�culos 1 y 23 de la Convenci�n Americana
sobre Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley N�
22231, afirman el compromiso de los Estados Partes de
respetar y garantizar los derechos y libertades de toda
persona sin discriminaci�n alguna por motivo de sexo ni
ninguna otra condici�n social;
Que, los art�culos 4, 6, 8 y 9 de la Ley N� 28983,
Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y
Hombres, establecen que el Estado tiene el deber de
adoptar todas las medidas necesarias para promover
y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres
con la finalidad de erradicar todas las formas de
discriminaci�n y precisan los lineamientos que deben
seguir las entidades del Estado, a nivel nacional,
regional y local para este efecto, entre los que se
encuentran la promoci�n y garant�a de la participaci�n
plena y efectiva de las mujeres y hombres consolidando
el sistema democr�tico; y dispone que el Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, es el ente rector, responsable
de coordinar y vigilar la aplicaci�n de dicha ley por parte
de las entidades del sector p�blico y privado, en los
�mbitos nacional, regional y local;
Que, el Plan Nacional de Igualdad de G�nero
2012�2017 (PLANIG), aprobado mediante Decreto
Supremo N� 004-2012-PCM, se�ala entre sus objetivos
el transversalizar el enfoque de g�nero en las pol�ticas
p�blicas en sus tres niveles de gobierno, garantizado
la igualdad y la efectiva protecci�n de los derechos
humanos para mujeres y hombres, la no discriminaci�n y
el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades
individuales y colectivas;
Que, asimismo, la Defensor�a del Pueblo, mediante
Informe Defensorial N� 175: "Derechos Humanos de
las personas LGBTI: Necesidad de una pol�tica p�blica
para la igualdad en el Per�", ha se�alado la problem�tica
que afecta a las personas lesbianas, gays, bisexuales,
trans e inter (LGBTI) en el ejercicio de sus derechos
fundamentales, a causa de la discriminaci�n y exclusi�n
existente debido a su orientaci�n sexual e identidad de
g�nero y la inexistencia de una pol�tica p�blica que los
atienda;
Que, conforme se establece en el Decreto Legislativo
N� 1098, Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, este Ministerio es
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NORMAS LEGALES
Lunes 7 de noviembre de 2016 /
El Peruano
rector en las pol�ticas nacionales y sectoriales sobre mujer
y promoci�n y protecci�n de las poblaciones vulnerables;
Que, el Decreto Supremo N� 003-2012-MIMP
y modificatorias, que aprueba el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, asigna a la Direcci�n General
de Igualdad de G�nero y no Discriminaci�n la funci�n de
formular, planear, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar las
pol�ticas nacionales y sectoriales en materia de igualdad
de g�nero y no discriminaci�n encaminadas a reducir las
brechas entre hombres y mujeres, especialmente aquellos
que viven en la pobreza y sufren mayor desigualdad y
discriminaci�n;
Que, el segundo p�rrafo del art�culo 35 de la Ley N�
29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, establece que
el Poder Ejecutivo podr� encargar a Grupos de Trabajo
aquellas funciones que no se encuentren reservadas a las
comisiones;
Que, atendiendo los compromisos nacionales
del Estado Peruano y la propuesta formulada por
la Direcci�n General de Igualdad de G�nero y no
Discriminaci�n, a trav�s del Informe N� 093-2016-MIMP-
DGIGND-DPPDM, en el marco de las competencias
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
respecto de la protecci�n y promoci�n de los derechos
de las mujeres y la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres, resulta pertinente conformar
el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo
para promover los derechos de Gays, Transexuales,
Bisexuales e Intersexuales (GTBI)", como un
mecanismo de coordinaci�n entre el Estado y la
sociedad civil, destinado a promover propuestas de
sensibilizaci�n orientadas a la sociedad en su conjunto
para combatir la discriminaci�n de la poblaci�n GTBI,
desarrollar acciones para la protecci�n de sus derechos
fundamentales y la promoci�n del ejercicio de los
mismos, as� como a la construcci�n de propuestas de
lineamientos de pol�ticas p�blicas inclusivas;
De conformidad con lo establecido en la Ley N�
29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo N� 1098, Ley de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la
Ley N� 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre
Mujeres y Hombres; y el Decreto Supremo N� 003-2012-
MIMP y modificatorias, que aprueba el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Conformaci�n y objeto del Grupo de
Trabajo
Conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa
de Trabajo para promover los derechos de Gays,
Transexuales, Bisexuales e Intersexuales GTBI", en
adelante la Mesa de Trabajo GTBI, como un mecanismo
de coordinaci�n entre el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables y la sociedad civil, encargado de
promover propuestas de sensibilizaci�n, orientadas a la
sociedad en su conjunto, para combatir la discriminaci�n
de la poblaci�n GTBI y desarrollar acciones para la
protecci�n de sus derechos fundamentales y la promoci�n
del ejercicio de los mismos, as� como la elaboraci�n
de propuestas de lineamientos de pol�ticas p�blicas
inclusivas.
Art�culo 2.- Integrantes
La Mesa de Trabajo GTBI estar� integrado por:
a) El/La Director/a General de la Direcci�n General
de Igualdad de G�nero y no Discriminaci�n del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien
presidir�; y
b) Los/Las representantes de las organizaciones y
colectivos GTBI que se incorporen voluntariamente a la
Mesa de Trabajo GTBI.
Los/Las integrantes de la Mesa de Trabajo GTBI
podr�n designar una representaci�n alterna, siendo
ambos tipos de representaciones ante el Grupo de
Trabajo ad honorem.
Art�culo 3. - Secretar�a T�cnica
La Mesa de Trabajo GTBI contar� con una
Secretar�a T�cnica encargada de brindar apoyo t�cnico
y administrativo permanente a la Mesa de Trabajo GTBI,
la cual estar� a cargo de la Direcci�n de Promoci�n y
Protecci�n de los Derechos de las Mujeres de la Direcci�n
General de Igualdad de G�nero y no Discriminaci�n.
Art�culo 4.- Acreditaci�n de las representaciones
Las representaciones titular y alterna de las
organizaciones de la sociedad civil y del Sector ser�n
acreditadas mediante comunicaci�n escrita dirigida a la
Secretar�a T�cnica de la Mesa de Trabajo GTBI, en un
plazo no mayor de cinco (05) d�as h�biles contados a
partir de la publicaci�n de la presente Resoluci�n.
Art�culo 5.- Participaci�n de otras instituciones
La Mesa de Trabajo GTBI podr� invitar a instituciones
p�blicas o privadas o a profesionales especializados en
la materia, cuya participaci�n se estime necesaria para la
consecuci�n de sus fines.
Art�culo 6.- Instalaci�n
La Mesa de Trabajo GTBI se instalar� dentro de los
diez (10) d�as h�biles posteriores a la publicaci�n de la
presente Resoluci�n.
Art�culo 7.- Plan de Trabajo Anual
Para el desarrollo de las actividades espec�ficas, la
Mesa de Trabajo GTBI aprueba anualmente un Plan de
Trabajo en el que se precisan acciones, responsabilidades
y plazos.
La Presidencia de la Mesa de Trabajo GTBI presentar�
un informe anual sobre la ejecuci�n del Plan de Trabajo
aprobado.
Art�culo 8.- Financiamiento
La creaci�n de la Mesa de Trabajo GTBI no demandar�
gastos adicionales al presupuesto institucional.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
ANA MAR�A ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1449761-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el reordenamiento de cargos
del Cuadro para Asignaci�n de Personal
Provisional - CAP Provisional del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 882-2016 MTC/01.04
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTOS:
Los Memor�ndum N� 1196 y N� 1367-2016-
MTC/10.07 de la Oficina General de Administraci�n, los
Informes N� 136 y N� 152-2016-MTC/10.07 de la Oficina
de Personal, el Memor�ndum N� 1752-2016-MTC/09.05
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el
Memor�ndum N� 3559-2016-MTC/07 de la Procuradur�a
P�blica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 29370, Ley de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
determina y regula el �mbito de competencias, las
funciones y la estructura org�nica b�sica del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Decreto Supremo N� 021-2007-MTC,
se aprueba el Reglamento de Organizaci�n y Funciones