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Fecha de publicación: 11/06/2016
DECRETO SUPREMO N� 005-2016-MINCETUR - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 11 de junio de 2016
El Peruano
/
Segunda.- Las funciones establecidas en el art�culo 6
del presente Reglamento, ser�n ejercidas por la Direcci�n
General de Pol�ticas de Desarrollo Tur�stico o la que haga
sus veces en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en
Lima Metropolitana, hasta que la Municipalidad Metropolitana
de Lima, cumpla con los requisitos y procedimientos para
la trasferencia de funciones en materia de turismo, de
conformidad con las normas de descentralizaci�n vigentes.
1391743-1
Aprueban el Reglamento de Seguridad
para la Prestaci�n del Servicio Tur�stico de
Aventura
DECRETO SUPREMO
N� 005-2016-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 27790, Ley de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- MINCETUR, se�ala que �ste es el ente rector en
materia de comercio exterior y turismo, teniendo entre
sus funciones el establecer el marco normativo para el
desarrollo de las actividades tur�sticas, supervisando el
cumplimiento de la normatividad emitida en el �mbito de
su competencia;
Que, la Ley N� 29408, Ley General de Turismo,
establece el marco legal para el desarrollo y la regulaci�n de
la actividad tur�stica, asimismo dispone en su art�culo 5 que
el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene entre sus
funciones el promover la formulaci�n de normas, entre otros
temas, sobre la seguridad integral de los turistas;
Que, el art�culo 27� de la Ley N� 29408, Ley General
de Turismo, establece que son prestadores de servicios
tur�sticos las personas naturales o jur�dicas que participan
en la actividad tur�stica, con el objeto principal de
proporcionar servicios tur�sticos directos de utilidad b�sica
e indispensable para el desarrollo de las actividades de los
turistas; estableciendo en el literal j) de su Anexo N� 1, que
son prestadores tur�sticos los que realizan, entre otros, los
servicios de turismo aventura, ecoturismo o similares;
Que, actualmente nuestro ordenamiento jur�dico
nacional y sectorial no contemplan una norma que regule
las medidas de seguridad para el desarrollo de la actividad
de turismo de aventura, ecoturismo o similares;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en
su condici�n de organismo rector del Sector Turismo y en
cumplimiento de sus funciones ha considerado necesaria
la elaboraci�n de un Reglamento de Seguridad para la
Prestaci�n del Servicio de Turismo de Aventura, a fin
de establecer las disposiciones administrativas para la
seguridad en la prestaci�n de dicho servicio a trav�s de
las Agencias de Viajes y Turismo;
De conformidad con el numeral 8 del art�culo 118�
de la Constituci�n Pol�tica del Per�, Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 27790, Ley
de Organizaci�n y Funciones del MINCETUR; la Ley
N� 29408, Ley General de Turismo y el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N� 005-2002-MINCETUR, modificado por el
Decreto Supremo N� 002-2015-MINCETUR;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n
Apru�bese el Reglamento de Seguridad para la
Prestaci�n del Servicio Tur�stico de Aventura, que consta
de seis (06) cap�tulos, treinta y un (31) art�culos, siete
(07) Disposiciones Complementarias Finales y una (01)
Disposici�n Complementaria Transitoria.
Art�culo 2.- Aprobaci�n de Formatos y otros
documentos
Autor�cese al Viceministerio de Turismo a aprobar los
formatos y otros documentos que hacen referencia en el
presente Decreto Supremo.
Art�culo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrar� en vigencia al
d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial "El
Peruano".
Art�culo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez d�as
del mes de junio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
MAGALI SILVA VELARDE-�LVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DE SEGURIDAD
PARA LA PRESTACI�N DEL SERVICIO
TUR�STICO DE AVENTURA
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto
El presente Reglamento establece las disposiciones
administrativas para la seguridad en la prestaci�n del
servicio de turismo de aventura, a trav�s de las Agencias
de Viajes y Turismo debidamente autorizadas por el
�rgano Competente.
Art�culo 2.- Definiciones
Para efectos de la aplicaci�n del presente Reglamento, se
tendr� en consideraci�n las siguientes definiciones y siglas:
2.1 Definiciones:
a)
Agencia de Viajes y Turismo: Persona natural o
jur�dica que se dedica en forma exclusiva al ejercicio de
actividades de organizaci�n, mediaci�n, coordinaci�n,
promoci�n, asesor�a y ventas de servicios tur�sticos,
de acuerdo a su clasificaci�n, pudiendo utilizar medios
propios o contratados para la prestaci�n de los mismos.
b)
Certificado de Autorizaci�n: Documento otorgado por
el �rgano Competente, que autoriza a la Agencia de Viajes y
Turismo a prestar el servicio de turismo de aventura en la o las
modalidades y lugares expresamente establecidos.
c)
Certificado de Competencias Laborales:
Documento otorgado por la Entidad Autorizada del Sector
competente, que acredita que la persona natural cuenta
con las competencias necesarias para conducir y asistir
al turista durante el desarrollo del servicio de turismo de
aventura en la modalidad respectiva.
d)
Directorio Nacional de Prestadores de Servicios
Tur�sticos Calificados: Directorio que comprende
�nicamente a aquellos prestadores de servicios que
realizan actividades tur�sticas que son materia de
calificaci�n, clasificaci�n, categorizaci�n, certificaci�n o
cualquier otro proceso de evaluaci�n similar a cargo del
�rgano Competente en materia tur�stica. Corresponde
al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo publicar
en el Directorio Nacional a los Prestadores de Servicios
Tur�sticos Calificados, en base a la informaci�n que para
tal efecto deben proporcionar los Gobiernos Regionales.
e)
Equipo de primeros auxilios: Equipo que cuenta
con recursos b�sicos para prestar un primer auxilio a los
turistas que hacen uso del servicio de turismo de aventura.
Su contenido m�nimo ser� aprobado por el Viceministerio
de Turismo.
f)
Inspector: Servidor p�blico del �rgano Competente
que desarrolla las acciones de verificaci�n y supervisi�n
previstas en el presente Reglamento.
g)
Manual
Interno de Operaci�n: Documento que
describe la forma en que se prestar� la o las modalidades
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de turismo de aventura, el personal especializado
y equipamiento necesario para prestar el servicio,
cumpliendo con las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento. El Manual Interno de Operaci�n
se presentar� de acuerdo al formato aprobado por el
Viceministerio de Turismo.
h)
Programa de Manejo de Riesgos y Atenci�n de
Emergencias: Documento que identifica las situaciones
y riesgos de cada modalidad de turismo de aventura,
las acciones que se seguir�n para controlar y reducir la
posibilidad de da�o a los turistas, as� como las acciones
para la atenci�n de emergencias, el cual deber� ser
elaborado y presentado por la Agencia de Viajes y Turismo
que pretenda prestar el servicio de Turismo de Aventura al
�rgano Competente.
El Programa de Manejo de Riesgos y Atenci�n
de Emergencias se presentar� de acuerdo al formato
aprobado por el Viceministerio de Turismo.
i)
Programa de Mantenimiento de Equipos:
Documento que lista los equipos a ser utilizados para el
desarrollo de cada modalidad de turismo de aventura,
instrucciones de uso, periodicidad y frecuencia de su
mantenimiento, el cual deber� ser elaborado y presentado
por la Agencia de Viajes y Turismo que pretenda prestar el
servicio de Turismo de Aventura al �rgano Competente.
El Programa de Mantenimiento de Equipos se
presentar� de acuerdo al formato aprobado por el
Viceministerio de Turismo.
j)
Registro de Incidentes y/o Accidentes: Registro
elaborado por la Agencia de Viajes y Turismo que
pretenda prestar el servicio de turismo de aventura, en el
que da cuenta de los incidentes y/o accidentes ocurridos
durante la prestaci�n del servicio. Es de libre acceso al
turista y se presentar� de acuerdo al formato aprobado
por el Viceministerio de Turismo.
k)
Turismo de aventura: Actividad realizada por los
turistas para explorar nuevas experiencias en espacios
naturales o escenarios al aire libre, que implica un cierto
grado de riesgo, as� como de destreza y esfuerzo f�sico.
CAP�TULO II
FUNCIONES DEL �RGANO COMPETENTE
Art�culo 3.- �rgano Competente
Los �rganos Competentes para la aplicaci�n del
presente Reglamento son las Direcciones Regionales
de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos
Regionales o quienes hagan sus veces dentro del �mbito
de su competencia administrativa; y en el caso de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, el �rgano que �sta
designe para tal efecto.
Art�culo 4.- Funciones del �rgano Competente
Corresponden al �rgano Competente, las siguientes
funciones:
a) Identificar y autorizar los lugares donde se
desarrollar�n la o las modalidades de turismo de aventura,
en sus respectivos �mbitos;
b) Otorgar la Autorizaci�n para prestar el servicio de
turismo de aventura a las Agencias de Viajes y Turismo;
c) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones
del presente Reglamento y aplicar las sanciones que
correspondan por su incumplimiento;
d) Supervisar las instalaciones e infraestructura
utilizada en el desarrollo de cada modalidad de turismo de
aventura, en las modalidades que se requiera.
e) Llevar y mantener actualizado el Directorio Nacional
de Prestadores de Servicios Tur�sticos Calificados;
f) Emitir Directivas complementarias en el marco
de lo establecido en el presente Reglamento, las
cuales ser�n aprobadas previa opini�n favorable del
MINCETUR;
g) Difundir las disposiciones del presente Reglamento,
as� como otras normas aplicables, en coordinaci�n y con
el apoyo de las asociaciones representativas del Sector
Turismo;
h) Desarrollar actividades, programas y proyectos
orientados a promover la competitividad y calidad
en la prestaci�n del servicio de turismo de aventura,
considerando los objetivos y estrategias establecidas
por el MINCETUR a trav�s del Plan Nacional de Calidad
Tur�stica � CALTUR, en coordinaci�n con las asociaciones
representativas regionales o nacionales, legalmente
constituidas;
i) Coordinar con las instituciones p�blicas o privadas
las acciones necesarias para el cumplimiento del presente
Reglamento; y
j) Ejercer las dem�s atribuciones que establezca el
presente Reglamento y dem�s disposiciones legales
vigentes.
Art�culo 5.- Aprobaci�n, Identificaci�n y
Autorizaci�n de las modalidades de turismo de
aventura
5.1 Las modalidades de turismo de aventura
ser�n aprobadas mediante Resoluci�n Ministerial del
MINCETUR.
5.2 El �rgano Competente identificar� y autorizar� los
lugares en los cuales se desarrollar�n la o las modalidades
de turismo de aventura en el �mbito de su competencia.
5.3 Cuando el �rgano Competente identifique alguna
modalidad de turismo de aventura no aprobada por el
MINCETUR, solicitar� a la Direcci�n General de Pol�ticas
de Desarrollo Tur�stico o la que haga sus veces, su
aprobaci�n correspondiente, acompa�ando a su solicitud
el informe t�cnico sustentatorio respectivo.
5.3 El �rgano Competente autorizar� a las personas
jur�dicas de derecho p�blico y/o privado la instalaci�n de
infraestructura para el desarrollo de la o las modalidades
de turismo de aventura, sean estos en espacios p�blicos
y/o privados, teniendo como principal finalidad el
aseguramiento de la integridad f�sica del turista.
CAPITULO III
DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO
AUTORIZADAS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE
TURISMO DE AVENTURA
Art�culo 6.-Requisito para prestar el servicio
El servicio de turismo de aventura es prestado
�nicamente por Agencias de Viajes y Turismo, las que
deber�n contar con el Certificado de Autorizaci�n otorgado
por el �rgano Competente, as� como cumplir con las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento
y en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo
vigente.
Art�culo 7.- Requisitos para obtener el Certificado
de Autorizaci�n
7.1 Para obtener el Certificado de Autorizaci�n, el
titular de la Agencia de Viajes y Turismo, deber� presentar
ante el �rgano Competente una solicitud adjuntando:
a) Constancia de presentaci�n de Declaraci�n Jurada
de cumplimiento de requisitos m�nimos, de acuerdo a
lo dispuesto en el Reglamento de Agencias de Viajes y
Turismo vigente;
b) Relaci�n de la o las modalidades de turismo de
aventura que pretende prestar; as� como los lugares
donde se desarrollar�n;
c) Relaci�n de equipos para cada modalidad de
turismo de aventura que pretende ofrecer, cumpliendo con
lo establecido en el art�culo 22 del presente Reglamento.
Cada equipo deber� contar con un c�digo de identificaci�n
asignado por la Agencia de Viajes y Turismo;
d) Relaci�n del contenido del equipo de primeros
auxilios, de acuerdo a las especificaciones aprobadas por
el Viceministerio de Turismo.
e) Declaraci�n Jurada, de acuerdo al Formato
aprobado por el Viceministerio de Turismo del MINCETUR,
mediante el cual se compromete a prestar el servicio con
personal especializado que cumplir� con las disposiciones
establecidas en el art�culo 21 del presente Reglamento.
f) Programa de Manejo de Riesgos y Atenci�n de
Emergencias;
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g) Programa de Mantenimiento de Equipos;
h) Manual Interno de Operaci�n; y
i) Copia de recibo de pago por derecho de tr�mite.
7.2 Cuando la Agencia de Viajes y Turismo
pretenda prestar el servicio con equipos alquilados,
sea en forma parcial o total, deber� acompa�ar a
su solicitud de autorizaci�n, una Declaraci�n Jurada
dejando constancia que dichos equipos cumplir�n con
los requisitos establecidos en art�culo 22 del presente
Reglamento. El Formato de la Declaraci�n Jurada ser�
dise�ado y aprobado por el Viceministerio de Turismo.
Art�culo 8.- Procedimiento para obtener el
Certificado de Autorizaci�n
8.1 Recibida la solicitud con la documentaci�n pertinente
y calificada conforme por el �rgano Competente, �ste
proceder� a realizar una inspecci�n, a efectos de verificar
el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas
en el presente Reglamento, cuyos resultados deber�n ser
objeto de un informe fundamentado.
8.2 En el caso de la Agencia de Viajes y Turismo que
ha cumplido con presentar la Declaraci�n Jurada indicada
en el numeral 7.2 del Reglamento, la verificaci�n del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el art�culo
22 de esta norma ser� materia de fiscalizaci�n posterior
por parte del �rgano Competente.
8.3 La informaci�n sobre la Agencia de Viajes y Turismo
que cuente con Certificado de Autorizaci�n deber� ser
incorporada en el Directorio Nacional de Prestadores de
Servicios Tur�sticos Calificados. Dicha informaci�n deber�
considerar los siguientes aspectos:
a) Nombre completo, raz�n social o denominaci�n,
seg�n corresponda;
b) N�mero de Documento Nacional de Identidad
o N�mero de Registro �nico de Contribuyente, seg�n
corresponda;
c) Nombre comercial;
d) Direcci�n;
e) Nombre del representante legal y n�mero de
Documento Nacional de Identidad;
f) Tel�fono;
g) Correo electr�nico;
h) P�gina web, de ser el caso;
i) Modalidad (es) y lugar(res) de turismo de aventura
autorizados;
j) Relaci�n de equipos autorizados para la prestaci�n
del servicio, seg�n corresponda.
k) Asociaci�n de Turismo a la que pertenece, de ser
el caso;
l) Calificaci�n de calidad, sostenibilidad u otro
reconocimiento especial que ostenta con referencia a su
per�odo de vigencia, de ser el caso;
Art�culo 9.- Silencio Negativo
Las solicitudes que se presenten para el otorgamiento
del Certificado de Autorizaci�n est�n sujetas al silencio
administrativo negativo, por cuanto inciden en la salud,
integridad y seguridad del turista.
Art�culo 10.- Obligaciones
La Agencia de Viajes y Turismo que presta el servicio
de turismo de aventura est� obligada a:
a) Prestar el servicio cumpliendo los requisitos,
procedimientos, condiciones m�nimas y disposiciones para
la seguridad personal de los turistas, que se derivan del
presente Reglamento y del Reglamento de Agencias de
Viajes y Turismo vigente;
b) Prestar el servicio de turismo de aventura en los
lugares autorizados por el �rgano Competente;
c) Prestar el servicio de turismo de aventura en las
modalidades aprobadas por el MINCETUR, dentro del
�rea autorizada por el �rgano Competente;
d) Contratar para la prestaci�n del servicio, personal
especializado que cumpla con lo establecido en el art�culo
21 del presente Reglamento;
e) Brindar informaci�n al turista sobre las condiciones
y los equipos m�nimos que se requieren para la pr�ctica
de la modalidad de turismo de aventura;
f) Prestar el servicio utilizando los equipos id�neos
para la modalidad de turismo de aventura que desarrollan,
los cuales deber�n cumplir con lo establecido en el art�culo
22 del presente Reglamento;
g) Comunicar al �rgano Competente la relaci�n
de los equipos que ser�n retirados de la prestaci�n del
servicio de turismo de aventura, seg�n lo especificado en
el Programa de Mantenimiento de Equipos; as� como los
equipos que ser�n incorporados.
h) Brindar una charla de informaci�n y orientaci�n a
los turistas en forma previa a la pr�ctica del turismo de
aventura, la misma que deber� de considerar como m�nimo
lo previsto en el art�culo 12 del presente Reglamento.
i) Cumplir con las disposiciones de seguridad, con
el material y equipamiento autorizado para el rescate y
control de situaciones de emergencia;
j) Vigilar que el personal contratado brinde un buen
trato al turista en el desarrollo de sus funciones;
k) Son responsables de recoger todo tipo de
desperdicio org�nico e inorg�nico que hubiere sido dejado
en la zona, debiendo contar para tal efecto con un sistema
para evacuar todo material s�lido no biodegradable hasta
la ciudad o pueblo m�s cercano;
l) Cumplir con las normas de salubridad, higiene,
protecci�n y conservaci�n del medio ambiente;
m) Contar con un Equipo de Primeros Auxilios;
n) Contar con un Manual Interno de Operaci�n;
o) Contar con un Programa de Manejo de Riesgos y
Atenci�n de Emergencias;
p) Contar con un Programa de Mantenimiento de
Equipos
q) En caso de ocurrir un incidente y/o accidente
durante el desarrollo de la modalidad de turismo de
aventura, informar de lo ocurrido a la Red de Protecci�n
al Turista, as� como a la Red Regional de Protecci�n al
Turista, dentro del plazo m�ximo de veinticuatro (24)
horas.
Art�culo 11.- De la informaci�n proporcionada al
turista
11.1 La Agencia de Viajes y Turismo que presta el
servicio de turismo de aventura deber� especificar en todo
documento, contrato, folleto y/o proforma, informaci�n
sobre los lugares y modalidades del turismo de aventura
en las que prestar� el servicio; el equipamiento a utilizar,
as� como las medidas de prevenci�n y seguridad que
proporcionar� al turista.
11.2 La Agencia de Viajes y Turismo que presta el
servicio de turismo de aventura entregar� al turista un
texto impreso que contenga el contenido del art�culo 10
del presente Reglamento.
Art�culo 12.- Charla de informaci�n y orientaci�n
proporcionada a los turistas
La Agencia de Viajes y Turismo que presta el servicio
de turismo de aventura deber� brindar a los turistas en
forma previa a la pr�ctica de la modalidad de turismo de
aventura, una charla de informaci�n y orientaci�n, la que
deber� considerar como m�nimo lo siguiente:
a) Condiciones f�sicas m�nimas necesarias para la
pr�ctica de la actividad, considerando la edad m�nima
necesaria para la realizaci�n de la modalidad de turismo
de aventura;
b) Riesgos que se pueden presentar durante su
desarrollo;
c) Condiciones bajo las cuales se podr� desarrollar la
modalidad de turismo de aventura (clima, horarios, otros);
d) Comportamiento que se debe guardar durante el
desarrollo de la actividad;
e) Medidas de seguridad que debe cumplir mientras
se presta el servicio;
f) Informaci�n sobre el lugar en el que se desarrollar�
la actividad;
g) Informaci�n sobre el personal especializado con el
cual se prestar� el servicio;
h) Informaci�n sobre el equipo necesario y autorizado
para desarrollar;
i) Informaci�n sobre el Registro de Incidentes y/o
Accidentes; y
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j) Desarrollo del Programa de Manejo de Riesgos y
Atenci�n de Emergencias.
Art�culo 13.- Programa de Manejo de Riesgos y
Atenci�n de Emergencias
13.1 La Agencia de Viajes y Turismo que presta
el servicio de turismo de aventura deber� contar con
un Programa de Manejo de Riesgos y Atenci�n de
Emergencias, el cual deber� considerar los siguientes
aspectos:
a) Identificaci�n de riesgos;
b) Identificaci�n de emergencias;
c) An�lisis de su vulnerabilidad;
d) Definici�n del alcance, cobertura y objetivos del
Programa;
e) Definici�n de las responsabilidades internas,
funciones y responsabilidades del personal;
f) Dise�o y elaboraci�n de protocolos de
comunicaciones, coordinaciones para hacer uso de
recursos externos;
g) Desarrollo de procedimientos para la atenci�n de
emergencias considerando b�squeda, rescate, primeros
auxilios, evacuaci�n;
h) Formalizaci�n de convenios con entidades externas
que puedan apoyar a la Agencia de Viajes y Turismo y
brindarle servicios en caso de emergencias;
i) Inventario del equipo disponible para emergencias; y
j) Difusi�n y capacitaci�n.
13.2 El Programa de Manejo de Riesgos y Atenci�n
de Emergencias deber� desarrollar los aspectos antes
referidos teniendo en consideraci�n cada modalidad en la
que presta el servicio.
Art�culo 14.- Registro de incidentes y/o accidentes
La Agencia de Viajes y Turismo que presta el
servicio de turismo de aventura deber� llevar y mantener
actualizado el registro sobre los incidentes y/o accidentes,
ocurridos durante la prestaci�n del servicio, el cual debe
contener como m�nimo lo siguiente:
a) Identificaci�n de la modalidad del servicio de
turismo de aventura;
b) Identificacion del personal especializado encargado
de la prestaci�n del servicio;
c) Fecha de inicio y t�rmino del servicio seg�n
programa;
d) Fecha y hora en la que fue comunicado;
e) Nombre completo de la persona que comunic� el
incidente y/o accidente;
f) Nombre completo de la persona que recibi� la
comunicaci�n;
g) N�meros de personas afectadas (turistas, personal
de la Agencia de Viajes y Turismo, otros);
h) Identificaci�n de las personas afectadas (Nombres
y apellidos, edad, procedencia);
i) Descripci�n del incidente y/o accidente;
j) Causas que originaron el mismo;
k) Fecha del incidente y/o accidente;
l) Lugar donde ocurri� con inclusi�n de croquis y fotos
de ser factible;
m) Descripci�n de los da�os (f�sicos y/o materiales);
n) Descripci�n de las acciones de respuestas
inmediatas ejecutadas; y
o) Medidas correctivas propuestas.
Art�culo 15.- Mantenimiento y actualizaci�n de
documentos para la prestaci�n del servicio
15.1 La Agencia de Viajes y Turismo autorizada para
prestar el servicio de turismo de aventura deber� mantener
actualizados el Manual Interno de Operaci�n, Programa
de Manejo de Riesgos y Atenci�n de Emergencias,
Programa de Mantenimiento de Equipos, y el Registro de
Incidentes y/o Accidentes.
15.2. El titular de la Agencia de Viajes y Turismo
autorizada para prestar el servicio de turismo de
aventura deber� mostrar al Inspector del �rgano
Competente los documentos mencionados en los
incisos g), h), i) y j) del numeral 2.1 del art�culo 2 del
presente Reglamento durante las visitas de supervisi�n.
Asimismo, facilitar� al �rgano Competente las copias
de estos documentos o parte de los mismos cuando
sean requeridos por �ste.
15.3. Los cambios en los documentos referidos
en los incisos g), h), i) y j) del numeral 2.1 del art�culo
2 del presente Reglamento, deber�n ser comunicados
al �rgano Competente. El plazo para informar dichas
modificaciones no ser� mayor a quince (15) d�as
calendario, contados a partir de la fecha de su ocurrencia.
Art�culo 16.- Suspensi�n de actividades
16.1 En el caso de suspensi�n del servicio de turismo
de aventura, la Agencia de Viajes y Turismo deber�
comunicar de este hecho al �rgano Competente, en un
plazo no mayor a quince (15) d�as calendario contados
a partir de la fecha de la ocurrencia de la referida
suspensi�n.
16.2 La suspensi�n del servicio de turismo de aventura
por parte de la Agencia de Viajes y Turismo, implicar�,
a su vez, la suspensi�n de todos los derechos conexos
correspondientes a su autorizaci�n.
16.3. En el caso del cese de suspensi�n de actividades,
el Titular de la Agencia de Viajes y Turismo deber�
comunicar de este hecho al �rgano Competente, en un
plazo no mayor a quince (15) d�as calendario contados a
partir de la fecha de ocurrencia del referido cese.
CAP�TULO IV
DEL TURISTA
Art�culo 17.- Condiciones para la prestaci�n del
servicio
17.1 Previamente a la formalizaci�n del contrato del
servicio, la Agencia de Viajes y Turismo autorizada para
prestar el servicio de turismo de aventura facilitar� al
turista, los siguientes formatos:
a) Formato que deje constancia que ha tomado
conocimiento y aceptado los riesgos que involucra la
modalidad de turismo de aventura a desarrollar; y
b) Formato en el que d� cuenta que se encuentra en
un estado f�sico y de salud id�neos para llevar a cabo la
modalidad de turismo de aventura a desarrollar.
17.2 Los formatos deber�n ser suscritos por el turista.
En el caso de menores de edad, tales documentos
deber�n ser llenados y suscritos por el padre, madre, tutor
o representante legal.
17.3 Los formatos antes referidos ser�n dise�ados y
aprobados por el Viceministerio de Turismo.
Art�culo 18.- Turistas menores de edad
18.1 Los turistas menores de edad, que cuenten
con la edad m�nima establecida para cada modalidad
de turismo de aventura aprobada por el MINCETUR,
deber�n contar con autorizaci�n del padre o de la madre,
tutor o representante legal, lo cual deber� constar por
escrito, de acuerdo al formato dise�ado y aprobado por el
Viceministerio de Turismo.
Art�culo 19.- Suscripci�n de Declaraci�n de haber
recibido la Charla de Informaci�n y Orientaci�n
19.1 La Agencia de Viajes y Turismo que presta
el servicio de turismo de aventura deber� entregar al
turista un Formato en el que deber� dejar constancia
que recibi� la Charla de Informaci�n y Orientaci�n
establecida en el art�culo 12 del presente Reglamento.
19.2 En caso de turistas menores de edad el Formato,
deber� ser llenado y suscrito por el padre o la madre, tutor
o representante legal.
19.3 De no contar con el Formato suscrito no podr�
prestarse el servicio.
19.4 El Formato ser� dise�ado y aprobado por el
Viceministerio de Turismo.
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Art�culo 20.- Casos justificados de resoluci�n de
contrato
20.1 La Agencia de Viajes y Turismo que presta el
servicio de turismo de aventura puede resolver el contrato
con los turistas y dejar de prestar el servicio, en los casos
siguientes:
a) Cuando el turista se conduzca de manera
imprudente durante la prestaci�n del servicio;
b) Cuando el turista presente exigencias que no
puedan ser cumplidas o cuando no re�na las aptitudes
y condiciones necesarias para la pr�ctica de la actividad;
c) Por decisi�n del �rgano Competente o por cambios
clim�ticos que pongan en riesgo la seguridad de los
turistas;
d) Cuando el turista no cumpla con las disposiciones
establecidas en el art�culo 17 del presente Reglamento;
e) Cuando la Agencia de Viajes y Turismo que presta
el servicio de turismo de aventura no cumpla con las
disposiciones establecidas en el art�culo 17 y/o el art�culo
18 del presente Reglamento; y
f) Cuando el turista se presente en evidente estado
de ebriedad o con signos de haber consumido sustancias
toxicol�gicas que limiten su capacidad f�sica.
20.2 El turista podr� resolver el contrato para la
prestaci�n del servicio en los casos siguientes:
a) Cuando no se le hubiere proporcionado informaci�n
veraz sobre las condiciones necesarias para la pr�ctica
de la modalidad de turismo de aventura, equipos m�nimos,
charla de informaci�n y orientaci�n y otros previstos en el
presente Reglamento;
b) Cuando la Agencia de Viajes y Turismo que presta
el servicio de turismo de aventura pretenda desarrollar
la modalidad de turismo de aventura en un lugar no
autorizado por el �rgano Competente;
c) Por conducta inadecuada del personal especializado
contratado para la prestaci�n del servicio de turismo de
aventura;
d) Cuando la Agencia de Viajes y Turismo que presta
el servicio de turismo de aventura no cumpla con las
disposiciones establecidas en el art�culo 17 y/o el art�culo
18 del presente Reglamento; y
e) Cuando el personal especializado contratado para
la prestaci�n del servicio de turismo de aventura se
presente en evidente estado de ebriedad o con signos de
haber consumido sustancias toxicol�gicas.
CAP�TULO V
PERSONAL Y EQUIPOS PARA LA PRESTACION
DEL SERVICIO
Art�culo 21.- Personal para la prestaci�n del
servicio
21.1 El personal contratado por la Agencia de Viajes y
Turismo, para el desarrollo de las modalidades de turismo
de aventura, responsable de la conducci�n y asistencia
a los turistas, deber� cumplir con las normas vigentes a
su respectiva especialidad emitidas por el MINCETUR,
y/o deber� contar con un Certificado de Competencias
Laborales que acredite sus competencias para prestar el
servicio en la o las modalidades de turismo de aventura
correspondientes.
21.2 En caso de no contar con la documentaci�n
expedida por el MINCETUR o con mecanismos
y procedimientos para contar con la Certificaci�n
de Competencias Laborales, deber� acreditar una
experiencia pr�ctica m�nima de tres (3) a�os en la o las
modalidades de turismo de aventura respectivas. La
experiencia pr�ctica deber� ser acreditada por cualquier
entidad p�blica o privada, en la cual haya desarrollado el
servicio de turismo de aventura.
21.3 El personal contratado por la Agencia de Viajes y
Turismo, deber� contar como m�nimo con conocimientos
certificados de primeros auxilios de acuerdo a la
modalidad que prestan, que comprendan los aspectos
siguientes: protocolo de actuaci�n, posibles lesiones,
precauciones y remedios a ser utilizados, hipotermia,
hipertermia, termorregulaci�n, inmovilizaci�n de fracturas,
uso de camillas, transporte de accidentados, resucitaci�n
cardiopulmonar y tratamiento en el caso de ahogamiento
en r�o. El certificado deber� acreditar una capacitaci�n
m�nima de diecis�is (16) horas, debiendo ser expedido
por una entidad autorizada por el Estado.
21.4 El personal contratado por la Agencia de Viajes y
Turismo, para el desarrollo de las modalidades de turismo
de aventura, responsable de la conducci�n y asistencia
a los turistas, deber� ser capacitado, por el titular de la
Agencia de Viajes y Turismo, en la aplicaci�n del Manual
Interno de Operaci�n, Programa de Manejo de Riesgos
y Atenci�n de Emergencias, Programa de Mantenimiento
de Equipos y Registro de Incidentes y/o Accidentes.
21.5 El �rgano Competente de considerarlo
necesario, podr� emitir Directivas que establezcan
exigencias t�cnicas complementarias que deber� cumplir
el personal para la prestaci�n del servicio de turismo de
aventura, en atenci�n a las condiciones de los lugares que
autorizaron, para cuyo efecto deber�n contar con opini�n
previa favorable de la Direcci�n General de Pol�ticas de
Desarrollo Tur�stico del MINCETUR o la que haga sus
veces.
21.6 El titular de la Agencia de Viajes y Turismo
autorizada a prestar el servicio de turismo de aventura
deber�
informar, con car�cter de Declaraci�n Jurada, el
primer mes de cada semestre al �rgano Competente, la
relaci�n del personal que contrat� para la prestaci�n del
servicio. Dicha informaci�n deber� incluir los requisitos
m�nimos siguientes:
a) Nombres y apellidos completos del personal;
b) Fecha de nacimiento;
c) N�mero de DNI;
d) N�mero de RUC;
e) Domicilio;
f) Tel�fono;
g) Copia del Certificado de Competencias Laborales,
seg�n corresponda;
h) Copia del documento que acredite la experiencia
pr�ctica m�nima exigida, seg�n corresponda.
i) Modalidad o modalidades en las que prest� el
servicio.
j) Fecha o fechas en las que prest� el servicio.
k) Lugar o lugares en los que prest� el servicio.
21.7 En caso de no haber prestado servicio durante
el semestre, el titular de la Agencia de Viajes y Turismo
deber� comunicarlo al �rgano Competente.
Art�culo 22.- Equipos para la prestaci�n del
servicio
22.1 La Agencia de Viajes y Turismo, dependiendo
de la modalidad del servicio de turismo de aventura que
preste, deber�n contar con equipos id�neos.
22.2 La idoneidad de los mismos ser� acreditada por
la Agencia de Viajes y Turismo mediante la presentaci�n
de los documentos que den cuenta del cumplimiento de la
regulaci�n vigente emitida por el MINCETUR. En caso de
no contar con tal regulaci�n, la idoneidad de los equipos
ser� acreditada considerando las especificaciones
t�cnicas del fabricante, seg�n la modalidad de turismo de
aventura.
22.3 El �rgano Competente podr� emitir Directivas
sobre exigencias t�cnicas complementarias, respecto al
equipamiento para la prestaci�n del servicio de turismo de
aventura, en atenci�n a las condiciones de los lugares que
autorizaron, para cuyo efecto deber�n contar con opini�n
previa favorable de la Direcci�n General de Pol�ticas de
Desarrollo Tur�stico del MINCETUR o la que haga sus
veces.
22.4 Los equipos deber�n contar con un c�digo
asignado por la Agencia de Viajes y Turismo.
22.5 La Agencia de Viajes y Turismo autorizada
a prestar el servicio de turismo de aventura deber�
informar, con car�cter de Declaraci�n Jurada, el primer
mes de cada semestre la relaci�n del equipo que utiliz�
para la prestaci�n del servicio, al �rgano Competente.
Dicha informaci�n deber� incluir los requisitos m�nimos
siguientes:
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a) Denominaci�n del equipo;
b) C�digo asignado;
c) Breve descripci�n de las especificaciones t�cnicas;
d) Fecha en la que fue adquirido por la Agencia de
Viajes y Turismo en caso de ser propio;
e) En caso de equipo alquilado, nombre completo del
proveedor, domicilio y tel�fono;
f) Modalidad o modalidades en las que se utiliz�.
g) Fecha o fechas en las que se utiliz�.
h) Lugar o lugares en los que se utiliz�.
Art�culo 23.- Mantenimiento de equipos
23.1. Los equipos utilizados para la prestaci�n del
servicio seg�n la modalidad del turismo de aventura
deber�n cumplir con los requisitos y procedimientos
de mantenimiento estipulados en el Programa de
Mantenimiento de Equipos.
23.2. Cuando los equipos se den de baja, la Agencia
de Viajes y Turismo deber� comunicarlo al �rgano
Competente; as� como la incorporaci�n de equipos
nuevos, los cuales deber�n cumplir con lo establecido en
el art�culo 22 del presente Reglamento.
Art�culo 24.- Equipo de primeros auxilios
El equipo utilizado para brindar primeros auxilios
deber� contar con los recursos b�sicos para las personas
que prestan un primer auxilio. En tal sentido, dicho equipo
deber� contar con los elementos indispensables que les
permita dar una atenci�n satisfactoria a las v�ctimas de un
accidente o enfermedad s�bita.
CAP�TULO VI
DE LA SUPERVISI�N
Art�culo 25.- Visitas de supervisi�n
25.1 El �rgano Competente tiene la facultad de
efectuar de oficio, a pedido de parte interesada o de
terceros, las visitas de supervisi�n que sean necesarias
para verificar el cumplimiento permanente de las
condiciones, requisitos y servicios m�nimos exigidos en el
presente Reglamento.
Art�culo 26.- Desarrollo de la supervisi�n
26.1 Las labores de supervisi�n ser�n realizadas por
dos (02) inspectores, quienes representan al �rgano
Competente en todas las actuaciones que realice en el
ejercicio de sus funciones. Los hechos constatados por el
inspector ser�n consignados en un Acta.
En aquellos Gobiernos Regionales donde no se
cuente con el personal suficiente, el �rgano Competente
podr� autorizar que las labores de supervisi�n se realicen
con un solo supervisor.
26.2 El Acta deber� de cumplir con los requisitos
establecidos en el art�culo 156 de la Ley N� 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General. Asimismo,
describir� las funciones desarrolladas por la Agencia de
Viajes y Turismo debidamente autorizada, as� como los
hechos que constituir�an infracciones, de acuerdo con el
presente Reglamento.
26.3 El acta deber� ser firmada por el titular,
representante o el personal encargado de la Agencia
de Viajes y Turismo, seg�n corresponda, a los que se le
entregar� una copia de la misma.
26.4 El o los inspectores deber�n observar en el
levantamiento de Actas, los Principios de la Potestad
Sancionadora Administrativa contenidos en el art�culo 230
de la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Art�culo 27.- Valor probatorio de las Actas de
supervisi�n
27.1 El acta constituir� prueba para todos los efectos
legales.
27.2 El �rgano Competente, bas�ndose en los
resultados de las actas, encausar� los procedimientos
para que se realicen las acciones correctivas y en su
caso, se apliquen las sanciones que correspondan.
Art�culo 28.- Identificaci�n de los Inspectores.
28.1 Para iniciar las labores de supervisi�n, el o los
inspectores deber�n presentar a la Agencia de Viajes
y Turismo debidamente autorizada, la identificaci�n
otorgada por el �rgano Competente.
28.2 La identificaci�n deber� consignar los
nombres, apellidos, documento de identidad, cargo que
desempe�an, entidad a la que representan y fotograf�a.
Art�culo 29.- Facultades de los Inspectores
Las acciones de supervisi�n se ejecutan a trav�s
de Inspectores del �rgano Competente, quienes est�n
facultados para:
a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento;
b) Suspender la o las modalidades de turismo de
aventura que no cuenten u ofrezcan seguridad al turista;
c) Solicitar la exhibici�n o presentaci�n de la
documentaci�n que d� cuenta del cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en el presente
Reglamento, vinculados con la actividad materia de
supervisi�n;
d) Citar al Titular o a sus representantes, as� como
a los trabajadores de la Agencia de Viajes y Turismo
debidamente autorizadas, e indagar sobre los hechos que
tengan relaci�n con los asuntos materia de supervisi�n de
acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento;
e) Levantar actas en las que constar�n los resultados
de la supervisi�n;
f) Recabar toda la informaci�n y medios de prueba
necesarios que permitan sustentar lo se�alado en el Acta
de Inspecci�n; y
g) Otras que se deriven de las normas legales vigentes.
Art�culo 30.- Obligaciones del Titular de la Agencia
de Viajes y Turismo debidamente autorizada
El titular de la Agencia de Viajes y Turismo debidamente
autorizada, durante la supervisi�n se encuentra obligado:
a) Designar a un representante o encargado para
apoyar las acciones desarrolladas durante la supervisi�n.
La negativa a realizar la designaci�n o la ausencia del
titular o del encargado, no ser� obst�culo para realizar la
diligencia de supervisi�n;
b) Permitir el acceso inmediato a la Agencia de Viajes
y Turismo,
de los inspectores debidamente acreditados
por el �rgano Competente;
c) Permitir el acceso inmediato a los equipos utilizados
para la prestaci�n de la o las modalidades de turismo de
aventura de los inspectores
debidamente acreditado por
el �rgano Competente;
d) Proporcionar toda la informaci�n y documentaci�n
solicitada, as� como asistir a las citas convocadas por el
�rgano Competente, para verificar el cumplimiento de los
requisitos m�nimos exigidos en el presente Reglamento,
dentro de los plazos y formas que establezca el mismo; y
e) Brindar a los inspectores a cargo de la supervisi�n
todas las facilidades necesarias para el desempe�o de
sus funciones.
Art�culo 31.-Apoyo de instituciones
Para llevar a cabo las visitas de supervisi�n, el �rgano
Competente podr� solicitar el apoyo de la Polic�a Nacional
del Per�, Gobierno Local, o cualquier otra entidad que el
caso lo requiera.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Las infracciones y sanciones relacionadas
con las normas de protecci�n al consumidor y represi�n
de conductas anticompetitivas, se someter�n a lo
dispuesto en la Ley N� 29571 que aprueba el C�digo
de Protecci�n y Defensa del Consumidor, y Decreto
Legislativo N� 1034, Ley de Represi�n de Conductas
Anticompetitivas, respectivamente, por lo que ser�n
atendidas y resueltas por el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protecci�n de la
Propiedad Intelectual � INDECOPI.
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El Peruano
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Tambi�n ser�n atendidas y resueltas por dicha
entidad, las infracciones y sanciones relacionadas con
las normas que reprimen la competencia desleal entre los
agentes econ�micos que concurren en el mercado.
Segunda.- En todo lo no previsto en el presente
Reglamento, resulta aplicable la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Tercera.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
est� facultado para dictar las normas complementarias
necesarias para la mejor aplicaci�n del presente
Reglamento, las cuales deber�n ser aprobadas mediante
Resoluci�n Ministerial.
Cuarta.- Respecto a la aplicaci�n del presente
Reglamento, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
dentro del ejercicio de su autonom�a y competencias
propias, mantendr� relaciones de coordinaci�n,
cooperaci�n y apoyo mutuo, en forma permanente
y continuada con los Gobiernos Regionales y la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
Quinta.- El Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo podr� asesorar y brindar apoyo t�cnico para
la implementaci�n de la se�alizaci�n necesaria, en los
lugares donde se desarrollar� la o las modalidades de
Turismo de Aventura.
Sexta.- La actividad de Canotaje Tur�stico se regula
por el Reglamento de Canotaje Tur�stico vigente.
S�tima: Las modalidades de turismo de aventura
ser�n aprobadas mediante Resoluci�n Ministerial del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de
quince (15) d�as posteriores a la entrada en vigencia del
presente Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Las funciones establecidas en el art�culo
4 del presente Reglamento, ser�n ejercidas por la
Direcci�n General de Pol�ticas de Desarrollo Tur�stico
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o la que
haga sus veces, en el �mbito de Lima Metropolitana,
hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla
con las disposiciones establecidas en las normas sobre
transferencia de funciones en materia de turismo vigentes.
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CULTURA
Aceptan donaci�n dineraria en relaci�n al
Proyecto "Construcci�n y Equipamiento
del Centro Internacional de Investigaci�n,
Conservaci�n y Restauraci�n y Museograf�a
del Museo Nacional Chav�n"
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 226-2016-MC
Lima, 8 de junio de 2016
VISTO, el Informe N� 000317-2016/OGPP/SG/MC
de fecha 6 de junio de 2016 de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 471-2015-
MC de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprob�
el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos,
correspondiente al A�o Fiscal 2016 del Pliego 003:
Ministerio de Cultura;
Que, con Memorando N� 000568-2016/DGM/VMPCIC/
MC de fecha 3 de junio de 2016, la Direcci�n General de
Museos, solicita aceptar e incorporar la donaci�n efectuada
por el Fondo General Contravalor Per� Jap�n, por el
monto de S/. 283,508.00 (Doscientos ochenta y tres mil
quinientos ocho con 00/100 Soles), desembolso recibido
en virtud del Contrato de Financiamiento y Adendas
suscritas con nuestra instituci�n en relaci�n al Proyecto
"Construcci�n y Equipamiento del Centro Internacional
de Investigaci�n, Conservaci�n y Restauraci�n y
Museograf�a del Museo Nacional Chav�n", para lo cual
adjunta los Formatos N� 01 y 02 con el desagregado de la
informaci�n a incorporar;
Que, la Oficina de Tesorer�a, con Informe N� 000187-
2016/OT/OGA/SG/MC de fecha 31 de mayo de 2016,
da cuenta de la recepci�n de los importes transferidos
por el Fondo General Contravalor Per� � Jap�n en
la cuenta corriente N� 00-068-361990 del Banco
de la Naci�n, cuya denominaci�n es "MINISTERIO
DE CULTURA-ADM. GENERAL-DONACIONES
DEL FONDO GENERAL E CONTRAVALOR PER�-
JAP�N", cuenta corriente creada espec�ficamente
para dicho fin; precisando que el desembolso se
ingres� mediante Recibo de Ingreso N� 0403 por el
monto de S/. 283,508.00 (Doscientos ochenta y tres
mil quinientos ocho con 00/100 Soles); asimismo,
se�ala que dicho importe ha sido registrado en el SIAF
SP en el clasificador de ingresos 1.4.1.1.5.2 Fondo
Contravalor Per�-Jap�n;
Que, en el informe del visto elaborado por la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto, se precisa
que se ha contrastado lo solicitado con el reporte de
Resumen de Recaudaci�n de Ingresos obtenido del SIAF
MPP a nivel Pliego, evidenciando que se han registrado
financieramente los importes que requieren incorporar;
asimismo, considerando la necesidad de contar con
dichos recursos para la ejecuci�n del Proyecto "Museo
Nacional de Chav�n", se estima pertinente continuar con
los tr�mites respectivos en el marco de la normatividad
presupuestal vigente, procediendo la incorporaci�n en
n�meros enteros conforme a lo establecido en la Directiva
N� 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecuci�n
Presupuestaria, numeral 25.1: "Dado el car�cter financiero
del Presupuesto del Sector P�blico, s�lo procede la
incorporaci�n de recursos monetarios, cuyos montos se
registran en n�meros enteros";
Que, la incorporaci�n en el Presupuesto Institucional
del Pliego 003 Ministerio de Cultura, se efectuar� al
amparo del numeral 42.1 del art�culo 42� del Texto
�nico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N� 304-2012-EF, que establece:
"Las incorporaciones de mayores fondos p�blicos que
se generen como consecuencia de la percepci�n de
determinados ingresos no previstos o superiores a los
contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados
mediante resoluci�n del Titular de la Entidad cuando
provienen de: a) Las Fuentes de Financiamiento distintas
a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones
oficiales de cr�dito que se produzcan durante el a�o
fiscal. (...)";
Que, asimismo, el art�culo 69 del citado dispositivo
legal, se�ala que las resoluciones de aprobaci�n de las
donaciones dinerarias "(...) ser�n publicados en el Diario
Oficial El Peruano, cuando el monto de la donaci�n
supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En
el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida
Resoluci�n o Acuerdo se publicar� obligatoriamente dentro
de los cinco (5) d�as h�biles siguientes de aprobada, en la
p�gina web de la entidad, bajo responsabilidad";
Con la visaci�n de la Directora General designada
temporalmente de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto y la Directora General designada
temporalmente de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica;
y,
De conformidad con lo dispuesto por el Texto �nico
Ordenado de la Ley N� 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
N� 304-2012-EF; la Ley N� 30372, Ley de Presupuesto del
Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016; la Ley N� 30373,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2016; la Directiva N� 005-2010-
EF/76.01 "Directiva para la Ejecuci�n Presupuestaria",
aprobada por Resoluci�n Directoral N� 030-2010-
EF/76.01; la Ley N� 29565, Ley de Creaci�n del Ministerio
de Cultura; el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo
N� 005-2013-MC y la Resoluci�n Ministerial N� 471-2015-
MC;